Gestoría en caso de fallecimiento del asegurado
La Compañía tramitará en vía administrativa la obtención de los siguientes documentos de organismos públicos:
Relativos al asegurado fallecido,
• Obtención del certificado de defunción, en extracto y literal.
• Obtención de la partida de nacimiento, en extracto y literal.
• Obtención del certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del último testamento otorgado.
• Tramitación de baja en el Libro de Familia.
• Tramitación de baja del titular en la cartilla del INSS.
• Obtención del certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia, con el fin de verificar la existencia o no de contratos de seguro de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento en los que figurara como asegurado la persona fallecida.
Relativos al/los beneficiarios y/o herederos,
• En caso de no existir testamento y de cumplirse las condiciones legales, declaración notarial de herederos abintestato.
• Obtención de certificado de matrimonio, en extracto y literal.
• Obtención de certificado de convivencia.
• Obtención del auxilio por defunción del INSS
• Tramitación y obtención del alta en la cartilla del INSS para el cónyuge y sus beneficiarios.
• Tramitación de la pensión de viudedad y orfandad ante el INSS.
• Obtención del certificado de fe de vida.
• Tramitación de la liquidación parcial del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones relativo al capital de fallecimiento asegurado en pólizas de vida y accidentes (previa provisión de fondos). El impuesto a pagar será a cargo del asegurado.
En todos los casos, el Asegurado deberá facilitar los datos, autorizaciones y documentación necesaria para la gestión en su nombre ante los diferentes organismos públicos, quedando el resultado de dichas gestiones supeditado a que los beneficiarios reúnan los requisitos adecuados y faciliten la documentación necesaria. En caso de denegación de prestaciones en vía administrativa, no se garantizan los gastos derivados de la reclamación en vía judicial.
El asegurado se hará cargo de los costes de gestoría, de las tasas asociadas a las solicitudes efectuadas y de los gastos notariales. El resto de gastos, si los hubiere, serán a cargo del Asegurado.
No se prestará el servicio fuera del territorio español ni tampoco ante organismos oficiales ubicados fuera de España.
No procederá indemnización o compensación alguna en caso de utilización parcial o no utilización de este servicio, o su prestación por operadores no autorizados por el asegurador.